viernes, octubre 01, 2010

Nueva Institucionalidad Ambiental, Tribunal de justicia u Órgano Administrativo



El pasado año 2009, ingresó al congreso el proyecto de ley que crea los llamados tribunales ambientales. Dicho proyecto establecía que su función era actuar como órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia; resolver las controversias contenciosas administrativas en materia ambiental y resolver las demandas por daño ambiental. Sin embargo en septiembre del 2010 la Corte Suprema presentó su descontento, señalando que sus atribuciones son administrativas y que por ende no pueden tener el rango de tribunales de justicia.


Hagamos un poco de historia: La razón para iniciar un nuevo proceso ambiental está dado en que actualmente no existe una separación de funciones, por cuanto quien ejerce la fiscalización en materia ambiental termina siendo quien juzga imponiendo sanciones.
Como bien lo señala el abogado Jorge Aranda, “¿Puede alguien fiscalizarme y a la vez juzgarme?” Al parecer no, por lo que el rol del tribunal sería imponer todo tipo de sanciones, previo lato conocimiento, asegurando un debido proceso. De esta forma, el Tribunal es quien ata un cascabel a la Superintendencia, para que no se exceda en atribuciones, respetando el principio de separación de funciones.


Bajo este prisma, evidentemente, los nuevos tribunales ambientales vendrían no sólo a llenar un vacío en materia ambiental sino que, además, a llevar un paso mas allá nuestro estado de derecho garantizando la separación de poderes y el debido proceso de aquellos involucrados en controversias ambiéntales, estableciendo un control jurisdiccional de las decisiones de la autoridad administrativa ambiental que estará a cargo de jueces especializados.


¿Cuál es entonces, la razón por la cual el pleno de la Corte Suprema -presidido por Milton Juica- calificó "desfavorablemente" el proyecto de ley que crea los nuevos Tribunales Ambientales?
En el documento enviado por dicha corte a Soledad Alvear, presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, se enfatiza que el proyecto, no responde a los estándares mínimos para denominar tribunales a los órganos que se crearán, ya que estos tienen carácter administrativo y no jurisdiccional, por lo que se sugiere eliminar la expresión "tribunal".
Se cuestiona además el rango de “ministros” con que se identifica a los miembros del futuro tribunal, destacando que esta dignidad sólo esta reservada para los integrantes de tribunales superiores, naturaleza que a juicio de la Corte Suprema, no tienen los tribunales ambientales.
Pero esto no es todo. Se pone en entredicho la remuneración de los “ministros”, puesto que ésta sería superior a la de un Ministro de la Corte de Apelaciones.


El abogado Jorge Varela está, sin embargo, en desacuerdo con las opiniones del Tribunal Superior considerando que “Ellos ejercerían funciones jurisdiccionales judiciales propiamente tales, ya que son tribunales especiales, como los de aduanas, los militares, por la especialización que reclaman. No son tribunales creados por una ley de derecho administrativo, sino que ejercen jurisdicción judicial especializada”.


Sin bien, el informe emitido no es vinculante para el órgano legislativo habrá que ver en definitiva cuales son los reales alcances de este organismo y de la norma que los crea.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy buen articulo, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)