viernes, octubre 01, 2010

Nueva Institucionalidad Ambiental, Tribunal de justicia u Órgano Administrativo



El pasado año 2009, ingresó al congreso el proyecto de ley que crea los llamados tribunales ambientales. Dicho proyecto establecía que su función era actuar como órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia; resolver las controversias contenciosas administrativas en materia ambiental y resolver las demandas por daño ambiental. Sin embargo en septiembre del 2010 la Corte Suprema presentó su descontento, señalando que sus atribuciones son administrativas y que por ende no pueden tener el rango de tribunales de justicia.


Hagamos un poco de historia: La razón para iniciar un nuevo proceso ambiental está dado en que actualmente no existe una separación de funciones, por cuanto quien ejerce la fiscalización en materia ambiental termina siendo quien juzga imponiendo sanciones.
Como bien lo señala el abogado Jorge Aranda, “¿Puede alguien fiscalizarme y a la vez juzgarme?” Al parecer no, por lo que el rol del tribunal sería imponer todo tipo de sanciones, previo lato conocimiento, asegurando un debido proceso. De esta forma, el Tribunal es quien ata un cascabel a la Superintendencia, para que no se exceda en atribuciones, respetando el principio de separación de funciones.


Bajo este prisma, evidentemente, los nuevos tribunales ambientales vendrían no sólo a llenar un vacío en materia ambiental sino que, además, a llevar un paso mas allá nuestro estado de derecho garantizando la separación de poderes y el debido proceso de aquellos involucrados en controversias ambiéntales, estableciendo un control jurisdiccional de las decisiones de la autoridad administrativa ambiental que estará a cargo de jueces especializados.


¿Cuál es entonces, la razón por la cual el pleno de la Corte Suprema -presidido por Milton Juica- calificó "desfavorablemente" el proyecto de ley que crea los nuevos Tribunales Ambientales?
En el documento enviado por dicha corte a Soledad Alvear, presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, se enfatiza que el proyecto, no responde a los estándares mínimos para denominar tribunales a los órganos que se crearán, ya que estos tienen carácter administrativo y no jurisdiccional, por lo que se sugiere eliminar la expresión "tribunal".
Se cuestiona además el rango de “ministros” con que se identifica a los miembros del futuro tribunal, destacando que esta dignidad sólo esta reservada para los integrantes de tribunales superiores, naturaleza que a juicio de la Corte Suprema, no tienen los tribunales ambientales.
Pero esto no es todo. Se pone en entredicho la remuneración de los “ministros”, puesto que ésta sería superior a la de un Ministro de la Corte de Apelaciones.


El abogado Jorge Varela está, sin embargo, en desacuerdo con las opiniones del Tribunal Superior considerando que “Ellos ejercerían funciones jurisdiccionales judiciales propiamente tales, ya que son tribunales especiales, como los de aduanas, los militares, por la especialización que reclaman. No son tribunales creados por una ley de derecho administrativo, sino que ejercen jurisdicción judicial especializada”.


Sin bien, el informe emitido no es vinculante para el órgano legislativo habrá que ver en definitiva cuales son los reales alcances de este organismo y de la norma que los crea.

jueves, septiembre 16, 2010

Mapuches, Violencia y Terrorismo

Los movimientos terroristas que utilizan la violencia como solución de sus conflictos justifican su uso esgrimiendo que el conflicto existente no es reconocido por las autoridades gubernamentales. En casos como este en que el ordenamiento jurídico interno se ve sobrepasado por la realidad, inevitablemente provoca la reacción de la autotutela, entendida esta como hacerse justicia por propia mano.

Existe un grave conflicto de intereses entre el pueblo Mapuche y el Estado Chileno, conflicto ignorado que lleva a esta Nación a defender sus intereses por medio de la violencia y de la fuerza o sea recurriendo a la autotutela, lo que desde ya parece un despropósito por cuanto en esta forma de resolver conflictos impera la ley del mas fuerte, triunfando no quien tiene la razón, sino aquel que cuenta con mayor poder coercitivo para imponer su descisón .+

En los conflictos entre particulares y el Estado existen leyes que sancionan los actos autotutelares de quienes buscan la vía violenta para la solución de los conflictos y entre ellos tenemos al Código de Justicia Militar, la Ley de Seguridad Interior del Estado o la Ley Antiterrorista y es está la norma aplicada a los mapuches.

Yo me pregunto si fueron los propios mapuches quienes validaron la violencia como forma de reivindicación, porque no es válida también el uso de la violencia por parte del Estado?
Podemos esperar que el Estado válide, por medio de la violencia y el uso de leyes especiales, la autotutela como medio de resolución de conflictos con quienes no ven reconocidos sus derechos por la autoridad? NO, no podemos!

El Estado debe ser capaz de resolver conflictos por medio de la justicia y de la ley, no estamos acaso, en un Estado de Derecho?


miércoles, septiembre 08, 2010

Presos Mapuches y Aplicación de la Ley Antiterrorista

Mucho se ha hablado respecto al conflicto mapuche o, en realidad, respecto a la huelga de hambre que algunos presos mapuches llevan a cabo.

Que es lo que piden y apoyados en que razón fue lo primero que me pregunte, y bueno básicamente sus peticiones son estas:


-          Obtener un juicio justo;
-           que se velen las garantías al debido proceso, lo que implica la NO aplicación de la Ley Antiterrorista en causas de reivindicaciones Mapuche
-           El fin al doble procesamiento en la justicia militar y en la civil, pues la justicia militar siendo conformada para encausar a militares, en estos momentos está juzgando a civiles también.
-          La desmilitarización de las comunidades Mapuche y la libertad a todos los presos políticos Mapuche. 

Los 32 presos mapuches se consideran a si mismos presos políticos y sometidos a un juicio injusto porque se les ha aplicado una norma y una justicia distinta a aquellos que cometen delitos comunes. Tenemos que preguntarnos entonces, se debe aplicar la ley antiterrorista a los comuneros mapuches?; es normal que se les  juzgue por la justicia militar?; es justo?; se respetan los principios del debido proceso respecto a estos casos?.

Hagamos un poco de historia  (como señala en un artículo el diputado Gonzalo Arenas), las demandas territoriales y la protesta social por parte de las comunidades mapuche de la Araucanía ha sido una constante en nuestra historia.  A principios de los años 90’, se hizo un esfuerzo importante para solucionar estas demandas, pero la violencia continuó en torno a grupos minoritarios. Es así como el Gobierno de Patricio Aylwin terminó acusando a 144 mapuches por asociación ilícita y usurpación a través de la legislación común.  En 1997 son atacados tres camiones forestales en la Comuna de Lumaco, con lo que cambia radicalmente la manera de ver la conflictividad en la zona. Se comienzan a escuchar las primeras voces de “conflicto mapuche” y  “terrorismo”.
Con hechos violentos en aumento, durante el gobierno de Eduardo Frei se interpusieron denuncias por delitos tipificados en la Ley de Seguridad Interior del Estado, pero la violencia no se detenía. En dicho contexto,  Ricardo Lagos  aplica la Ley Antiterrorista a comuneros Mapuche, según lo señalara el propio Subsecretario del Interior de la época, Correa Sutil, su utilización se justificó más por las ventajas para la investigación que daba esta legislación, que por la connotación de “terrorista” de todos los hechos investigados.
La aplicación de esta Ley permite aplicar penas elevadas al doble o incluso al  triple, de las condenas civiles comunes. Permite también utilizar procedimientos que afecten el derecho a la defensa como la utilización de testigos sin rostro, prisiones preventivas por más de un año y medio, secretos de investigaciones, entre otros. Es por esta razón que su uso es considerado un acto discriminatorio que afecta el principio de igualdad ante la Ley, el derecho a la defensa y el debido proceso, y el respeto a la dignidad humana.

Esta semana el Ejecutivo firmó el proyecto de ley que introduce modificaciones a la justicia militar señalando que “en un Estado de Derecho debe ser una justicia excepcional, sólo se limitará a conocer los delitos militares cometidos por militares. De esta manera, serán los tribunales civiles los que conocerán y sancionarán, de acuerdo a las normas penales comunes, todos los eventuales delitos que cometan los civiles o los menores de edad”. Esta modificación va a significar que más de 4 mil causas que hoy día son conocidas por tribunales militares pasarán a tribunales civiles y sus procedimientos serán regidos por las normas comunes contenidas en nuestro Código Procesal Penal.

Pero también se alista las modificaciones que planea introducir a la Ley Antiterrorista y, sobre ellas, ha sido más difícil alcanzar consensos. La discusión central estaría en si es viable retirar el delito de incendio o rebajar su pena así como si es viable que civiles (privados) puedan invocar ante los tribunales esta ley, sin que sea una facultad sólo del gobierno y las Fuerzas Armadas puedan invocarla.

Creo que sin duda alguna, el estado de chile y el gobierno en particular debe hacerse cargo de las peticiones mapuches y sin justificar un medio de presión como la huelga de hambre se debe reconocer que era la única manera en que hiciera notar sus peticiones, ya que la cobertura al llamado “asunto mapuche” es casi inexistente, como siempre debemos informarnos respecto a que pasa en nuestro país. Esta huelga ha sido el detonante a la modificación de normas que deben ajustarse a la democracia en que vivimos dejando atrás las ideas dictatoriales de antaño. El gobierno ha dado un paso importante, sin embargo, es mucho aun lo que se debe hacer para restablecer la igualdad ante la ley de mapuches respecto al resto de nosotros.

Les recomiendo leer la columna de opinión de Jorge Contesse en  La Tercera.

sábado, agosto 28, 2010

Nueva Ley consagra derechos a los usuarios de internet

Ley de internet y neutralidad en la red


El pasado jueves 26 de agosto fue publicada en el Diario Oficial la Ley que “Consagra el Principio de Neutralidad en la Red para los Consumidores y Usuarios de Internet  (Ley Nº 20.453) siendo nuestro país pionero en el mundo.

El concepto de neutralidad en Internet trata de la capacidad  de los proveedores de acceso a Internet (Ej. VTR) también llamados ISP, para controlar y decidir los contenidos y servicios accesibles desde sus redes. En pocas palabras, la capacidad de los ISP para decidir que es lo que los usuarios puede ver o utilizar por Internet. Lo que la ley busca, es prohibir a los ISP la posibilidad de intervenir en el libre acceso a los contenidos, logrando que los usuarios sean los que lógicamente decidan que servicios o contenidos utilizar y cuales no.

Por tanto, lo que la ley garantiza es el derecho que tiene cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, sin bloqueos arbitrarios o discriminación. En palabras del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Felipe Morandé esta ley entrega  "mayor transparencia, mejor información y, sobre todo, derechos claros y efectivos".

Bien por Chile y por la defensa de los consumidores de uno de los servicios más importantes y más utilizados hoy en día en nuestro país.

Para mayor información de en que consiste la neutralidad visita http://www.neutralidadsi.org/

Descarga la nueva ley acá.



martes, agosto 24, 2010

Isapres y Tribunal Constitucional

Hace algunas semanas se inició una discusión respecto a las Isapres producto de una decisión tomada por el Tribunal Constitucional.

La solicitud ante el TC fue hecha por Diputados Socialista señalando que la tabla de factores de riesgo según la cual se estructuran los planes de salud sería discriminatoria en contra de ciertos sectores además de atentar duramente en contra del derecho a la salud y el acceso a la seguridad social, ambos protegidas en la Constitución.

Es claro que en las actuales circunstancias ser mujer o adulto mayor es extremadamente costoso en cuanto a salud se refiere, no parece lógico acaso que quien mas ocupa el sistema debe, a su vez, pagar más por su plan? El problema es que estamos hablando de salud y esto me lleva a pensar entonces que el sistema entero está, como diría mi abuela, patas pa´rriba

En presentación hecha al TC los “profesores de derecho Constitucional” señalan que no es su fin demonizar la institución de las Isapres sino mas bien que puedan administrarse sin llegar a discriminar. Creo que esto toca un punto fundamental respecto a todos aquellos opinantes que no tiene mayor formación jurídica por cuanto se tiende a pensar que el fin único de las Isapres es el lucro y que por tal razón serían culpables, creo que el lucro no va en contra de hacer bien las cosas.

Presento el tema, importante y hasta fundamental en nuestras vidas diaria, INFORMESE para tener la posibilidad de elegir sin que lo engañen. Les dejo algunas preguntas de reflexión… ¿está bien estructurado el sistema de salud chileno?; ¿es normal que empresas lucren en el tema?; ¿puede ser la salud un tema regulado por privados? … y por último..¿cuanto sabes de TU sistema de salud?


Algunos puntos de vista publicados en la prensa:
Opinión de Alejandro Ferreiro (ministro de economía de Bachellet) en La Tercera
Opinión de Hernan Fontaine (Abogado asesor de Cruz Blanca) en La Segunda
Columna de Claudio Arellano (Abogado de Isapre Colmena) para el centro de Investigación e Infomación periodística CIPER Chile

lunes, agosto 23, 2010

El Convenio Indigena y El Código de Conducta Responsable

En septiembre del 2009 entró en vigor el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, siendo el único instrumento internacional jurídicamente vinculante que promueve y protege los derechos de los pueblos indígenas.

Este convenio va desde el reconocimiento como pueblo, el derecho a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas o tierras, hasta su derecho a la educación, salud, formación profesional y condiciones de empleo.

Dentro de este marco se habló de la creación de un "Código de Conducta Responsable" cuyo objetivo es la elaboración de un conjunto de reglas que definan los estándares de una gestión responsable de proyectos de inversión que se localicen en tierras indígenas.

El borrador en discusión está pensado para adecuar la normativa del país a los estándares del Convenio 169. En ese sentido, promueve y protege una serie de derechos para los pueblos indígenas. Se trata de un compromiso internacional  -aprobado por el Congreso y promulgado por la Presidenta Bachellet- que el Estado tiene la obligación de cumplir.

sábado, octubre 14, 2006

Post-Natal Masculino en Chile


Con fecha 02 de septiembre del año 2005, fue publicada la nueva ley que otorga, tanto a los padrés biólogicos como adoptivos, cuatro días de descanso durante el primer mes de vida del recien nacido. Los que sumados al día con que los trabajadores ya contaban suman un total de cinco días habiles los que deben ser solicitados de corrido autorizandose sólo lso saltos correspondientes a días no hábiles

Sin dejar de alabar la iniciativa de nuestro ex presidente, no puedo dejar de preguntarme si estos cinco días no son en verdad muy escasos para todo lo que un padre debe enfrentar, que es mucho mas que un par de papeles; o si la obligatoriedad de tomarse estos días de corrido no es un tanto arbitraria (fuera de la razón) considerando que tal vez sería más práctico que el trabajador elija de acuerdo a sus propias circunstancias como sería mejor. Otra de las críticas que puedo hacerle es el plazo perentorio de un mes para tomar este descanso ¿no sería mejor un plazo mayor? digamos de seis meses que pemitan, por ejemplo, acompañar a la madre a los controles médicos con el bebé.

Son muchas las cuestiones a considerar al dictar una ley, en este caso particular lo tomo como una defensa al derecho que tiene cada menor para disfrutar del cuidado que sus padres deben prestarle.

La dirección del trabajo consideró necesario emitir un informe que explique la amplitud de esta norma, la que ahora traspaso para Uds.