viernes, marzo 31, 2006

Publicación de Ley que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono


El pasado jueves 23 de marzo fue publicada en el Diario Oficial la ley que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, y que fue promulgada el 4 de febrero en la ciudad de Punta Arenas.

Se trata de la Ley Nº 20.096, que cumple con obligaciones contraídas por Chile en el Protocolo de Montreal, suscrito en 1987, el que, básicamente, compromete a las naciones a reducir sus emisiones de gases clorofluorocarbones (CFC), halones y bromuro de metilo, cuya presencia en la atmósfera es considerada la principal causa del adelgazamiento en la capa de ozono

¿Qué es la capa de ozono? Su rol es el de filtrar la mayor parte de la radiación ultravioleta (UV) proveniente del sol, a la vez que determina la estructura térmica de una gran porción de la estratosfera. El principal efecto de la destrucción de la capa de ozono, es el aumento de la radiación UV. Un informe derivado del Protocolo de Montreal, señala que los niveles de radiación UV se incrementarán en los años venideros, como resultado de las emisiones a la atmósfera de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Como consecuencias de la pérdida de ozono se incrementaría la incidencia y/o severidad de enfermedades tales como ceguera, melanoma ocular y aumento de cataratas a los ojos, si los actuales comportamientos respecto a la exposición a la radiación solar no cambian.

La Ley Nº 20.096 es el resultado final de una indicación enviada durante el mandato del presidente Ricardo Lagos, donde se recoge y enriquece un proyecto presentado el año 2001, por los senadores Stange, Ruiz de Giorgio, Horvart y Vega, miembros de la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Bienes Nacionales de la Cámara Alta. La indicación del Gobierno incorporó aspectos claves como la posibilidad de establecer volúmenes máximos de importación de las sustancias y productos controlados en el Protocolo de Montreal para regular así su consumo nacional.

Esta nueva normativa permitirá mantener informada a la ciudadanía de los efectos de la radiación ultravioleta, además de regular la importación de sustancias y productos que agotan la capa de ozono, como también obligar al etiquetado de dichos productos con avisos que adviertan a la población de sus efectos negativos en la salud de las personas.

Esta ley establece entre otras las siguientes exigencias:
- Los bloqueadores, anteojos y otros productos protectores de las quemaduras solares, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta nociva sin protector, señalando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.

- Los instrumentos y artefactos que emitan radiación ultravioleta nociva, tales como lámparas o ampolletas, deberán incluir en sus especificaciones técnicas o etiquetas, una advertencia respecto a los riesgos en la salud de las personas.

- Será obligación etiquetar los productos controlados por el Protocolo de Montreal y que no estén prohibidos por esta ley, con un aviso que diga: "Advertencia, este producto deteriora la capa de ozono".

- Los informes meteorológicos que a diario emiten los canales de televisión, prensa escrita, radio e Internet, deberán incluir antecedentes acerca de los niveles de radiación ultravioleta y de los riesgos asociados para la población.

- Los empleadores deberán adoptar todas las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta nociva. Para ello, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según sea el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, según el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

- Uno o más decretos darán cuenta de las sustancias y productos controlados cuya importación y exportación estarán prohibidas según el Protocolo de Montreal y establecerán el calendario y plazos para la vigencia de dichas prohibiciones, así como los respectivos volúmenes de importación y exportación anuales para el tiempo intermedio y los criterios para su distribución.

La Ley establece también multas para el caso de contravención de estas exigencias:
- Todas las empresas o personas que importen o exporten sustancias o productos que agotan la capa de ozono, por sobre el volumen máximo permitido, serán sancionados por el Servicio Nacional de Aduanas, con multas de 2 a 50 unidades tributarias mensuales ($62.888 a $1.572.200, respectivamente, a marzo de 2006). Por ejemplo, las entidades importadoras, distribuidoras y usuarias de bromuro de metilo, tendrán la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) las cantidades del producto, adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas, según la actividad productiva.

- El Servicio Nacional de Aduanas controlará el ingreso y salida del país de dichas sustancias. El Ministerio de Salud, en tanto, reglamentará su almacenamiento, tratamiento, reciclaje y transporte.


La ley plantea la eliminación de ciertos plaguicidas y sustancias tales como el bromuro de metilo, freones y halones para el año 2015.

Los agricultores también están incluidos en el plan de protección. Se espera que de aquí al 2015 sean eliminados los plaguicidas que contengan bromuro de metilo, sustancia que contribuye al deterioro de la capa de ozono. Esta eliminación gradual contará con asistencia técnica y financiera internacional, a la que Chile accede por ser firmante del protocolo. El bromuro de metilo es un fumigante que se ha utilizado desde los años 40 para eliminar plagas de los cultivos que crecen a ras de suelo, así como también roedores e insectos. Al ser usado, se gasifica y destruye el ozono, unas 50 veces más que el conocido CFC (Clorofluorocarbono). Durante 2005 no se importó bromuro, sin embargo, es difícil de erradicar debido a su bajo costo y a su alto rendimiento. En marzo de este año comenzarán de nuevo las importaciones, pero esta vez en cuotas más pequeñas. La químico y asesora técnica del Programa Ozono de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Conama Claudia Paratori, dice que los plazos se están cumpliendo, tanto para el bromuro de metilo, como para los freones y halones, sustancias utilizadas para extinguir el fuego.


En internet
http://www.prensapresidencia.cl/view/viewArticulosGeneral.asp?codigo=3054&tipo=Discurso

http://www.senado.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20050725/pags/20050725154752.html

http://www.conama.cl/portal/1255/article-34586.html

http://www.bcn.cl/

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