lunes, abril 03, 2006

Nueva distribución de materias jurisdiccionales en Corte Suprema

Desde hoy comienza a regir la nueva distrución de causas en la Corte Suprema de Justicia, establecida mediante Auto Acordado del Pleno de Ministros realizado el tres de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial el pasado viernes 31 de marzo.

Los principales cambios fueron realizados en la Tercera Sala, especializada en el tema Constitucional y Contencioso Administrativo, a la que se agragaron materias a conocer, decisión adoptada porque estadísticamente se encontraba más al día en el trabajo respecto a las otras, donde ingresan mayor cantidad de acciones judiciales.

La Tercera Sala conocerá desde hoy de todas las apelaciones de sentencias vía recurso de protección que sean presentadas ante la Corte Suprema, y que fueron resueltas en primera instancia por las Cortes de Apelaciones del país. A esto se suman todos los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja, en materias relacionadas con el Código de Aguas y el Código de Minería, que anteriormente conocía la Cuarta Sala Laboral y Provisional; y, de los recursos de orden civil relativos a materias de responsabilidad extracontractual, que estaban antes en la Cuarta Sala.
En la Primera Sala, o Sala Civil, se conocerá desde ahora, los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia de quiebras que presenten los abogados y que antes eran revisados en la Segunda Sala Penal.
En la Cuarta Sala, además de los temas laborales y previsionales, se concentrará todo lo relativo a materias de familia como: pensiones alimenticias, ley de divorcio, que antes eran materia de la Primera Sala de la Suprema. Se le restaron sin embargo, los amparos relacionados con menores, que serán conocidos en la Segunda Sala Penal. Ésta concentrará todos los habeas corpus con la única excepción de los que recaigan en la acción constitucional.
Nuevo horario. A partir de hoy entra a regir el nuevo horario de la Suprema. A las 8.30 en punto de la mañana comenzará el trabajo el que concluirá a las 13:30 Hrs.
Texto del auto acordado
A C T A Nº 28-2006
En Santiago a tres de marzo de dos mil seis, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Gálvez, Chaigneau, Rodríguez Ariztía, Cury, Pérez, Alvarez, Marín, Yurac, Medina y Juica, señorita Morales y señores Oyarzún, Rodríguez Espoz, Ballesteros y Muñoz.

AUTO ACORDADO QUE DISTRIBUYE LAS MATERIAS DE QUE CONOCEN LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA DURANTE EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO.

Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales cuya finalidad es el funcionamiento de la Corte Suprema en Salas Especializadas y obtener el mejor servicio judicial mediante el equitativo ingreso entre las distintas Salas de esta Corte y que los antecedentes estadísticos hacen procedente corregir la distribución de materias tanto en el funcionamiento ordinario como extraordinario con el objeto de hacer más eficiente la labor conjunta de este máximo tribunal, manteniendo una asignación de materias de manera congruente, se acuerda reemplazar la distribución de materias a que se refiere el auto acordado de fecha 31 de agosto de 2001, por la siguiente:

PRIMERO.-Distribución de materias durante el funcionamiento Ordinario.- Funcionando ordinariamente esta Corte Suprema, en que se divide en tres salas, éstas conocerán:

A.- Primera Sala o Sala Civil:

1°.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia civil;
2°.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia laboral y previsional;
3°.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.

B.- Segunda Sala o Sala Penal:

1°.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión, de queja y nulidad en materia penal;
2°.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, cualquiera sea la materia en que incidan, con la única excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la Ley N° 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República;
3°.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales;
4°.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales e infraccionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.

C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa:

1°.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos a que se refiere el artículo 122 del Código Tributario y de los recursos de revisión y de queja en materia de orden tributario;
2°.- De los recursos interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en materias o reclamaciones contenciosas administrativas;
3°.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la Ley N° 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República;
4°.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2° y 3° del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales;
5°.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias regidas por el Código de Aguas y el Código de Minería;
6°.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltas en primera instancia por las Corte de Apelaciones del país, y
7°.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.

SEGUNDO: Distribución de materias durante el funcionamiento Extraordinario.- Funcionando extraordinariamente esta Corte Suprema, en que se divide en cuatro salas, éstas conocerán:

A.- Primera Sala o Sala Civil:

1°.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia civil y quiebras;
2°.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.

B.- Segunda Sala o Sala Penal:

1°.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión, de queja y nulidad en materia penal;
2°.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo;
3°.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales;
4°.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales e infraccionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.

C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa:

1°.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos a que se refiere el artículo 122 del Código Tributario y de los recursos de revisión y de queja en materia de orden tributario;
2°.- De los recursos interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en materias o reclamaciones contenciosas administrativas;
3°.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la Ley N° 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República;
4°.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2° y 3° del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales;
5°.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias regidas por el Código de Aguas y el Código de Minería;
6°.- De los recursos de orden civil relativos a materias de responsabilidad extracontractual;
7°.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltas en primera instancia por las Corte de Apelaciones del país;
9°.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia civil en que sea parte el Estado en el ejercicio de sus funciones administrativas;
10°.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.

D.- Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional.

1°.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia laboral y provisional;
2°.- De los recursos de orden civil relativos a materias de familia y demás asuntos relativos a ella, exhortos internacionales y exequátur;
3°.- De los demás asuntos que le corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.

TERCERO: Vigencia.- El presente auto acordado comenzará a regir a contar del 3 de abril de 2006 y respecto de las causas que se encuentren en tramitación ante la Corte Suprema aun cuando, a esa fecha, no hubiere recaído pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de que se trate. Acordado con las disidencias y la prevención que constan en el correspondiente libro de acuerdos.

Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país.

Publíquese en el Diario Oficial.

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