martes, abril 04, 2006

Corte Suprema rechazó recurso de individuo que rehusaba someterse a la prueba de ADN para determinar paternidad

En un fallo unánime, el máximo tribunal rechazó un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un individuo que rehusaba practicarse los exámenes de ADN que permiten determinar si es o no el progenitor de un menor.

Deduciendo recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 198 y 199 del Código Civil, sosteniendo que éstos, en relación con las pruebas necesarias para acreditar la filiación, la maternidad y la paternidad, permiten que la parte que se niegue injustificadamente a someterse a una peritaje biológico constituye una presunción grave en su contra, que el Juez apreciará en los términos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil

Sostiene el recurrente que tal disposición contradice los principios básicos del artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, que asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y también el principio contenido en el artículo 1º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que dispone que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, texto idéntico al contenido en el artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el artículo 5º del Pacto de San José de Costa Rica que establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Agrega que de los derechos relativos a la vida e integridad física y psíquica se derivan los derechos personales de disponer del propio cuerpo y de su propio cadáver, y por ello resulta inaceptable que la negativa a ser objeto de un peritaje biológico pueda tener como sanción la de configurar una presunción grave en contra de quien se niega a practicarse el referido examen.

el abogado de la parte demandante sostiene que el recurrente no nos indica de que manera o forma se produce dicha infracción constitucional y que para resolver adecuadamente el problema hay que tener presente que en nuestra nomenclatura legislativa existe un derecho esencial de las personas, sobre cualquier otro, que es el de la identidad, que es parte de la dignidad de la misma, esto es, el derecho de conocer su procedencia y su identidad de origen. Agrega que el derecho de los hijos a reclamar el reconocimiento de su filiación no entra en la esfera de la privacidad del progenitor, pues compromete una relación trascendente para el derecho, la del vínculo familiar, del cual emana un conjunto de derechos y obligaciones establecidas por el derecho objetivo.

Informando la señora Fiscal Judicial de esta Corte a fs 17 y siguientes, concluye que el recurso debe desecharse por improcedente, por cuanto en la gestión judicial por la que se pide la declaración de inaplicabilidad, que corresponde a un proceso ordinario sobre reclamación de estado, no se ventila aspecto alguno sobre el derecho a la vida, integridad física o psíquica de la persona garantizado por el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, y por otra parte, debe tenerse presente que la negativa injustificada de una parte para someterse a una prueba biológica sólo constituye una presunción grave, que como tal es prueba semi plena, no completa, aunque fundada, y que unida a otros antecedentes probatorios podrán formar la convicción del Juez.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Enrique Tapia y caso de divorcio express: Esto "podría ser un acto de corrupción"Jueves 11 de Enero de 2007
11:02
Carolina Valenzuela, El Mercurio Online

SANTIAGO.- El presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia, manifestó su descontento a raíz de la rápida tramitación del divorcio de un juez de familia y sostuvo que el hecho podría corresponder a un acto de corrupción.

"A mí no me gustó nada la situación, pero antes de condenar a alguien tenemos que escucharlo", dijo el alto magistrado, quien precisó que probablemente mañana el pleno del Máximo Tribunal analizará el tema.

El ministro no descartó que se le solicite un informe tanto al juez Guillermo Cádiz, quien presentó la demanda de divorcio, como a su colega, la magistrada Luisa Hernández Muñoz, "quien le resolvió el asunto en tan poco tiempo, lo que no se condice con todo el trabajo de los Tribunales de Familia", agregó.

Aclarando que se trata de una opinión personal, Tapia sostuvo que la situación "podría ser un acto de corrupción, porque saltarse toda la normativa de tribunales, y no sé si se habrán saltado algo en el proceso, no se debe hacer".

Cádiz, juez presidente del Primer Tribunal de Familia de Santiago, demoró ocho días en tramitar su divorcio, proceso que se realizó en su propio tribunal.

En la actualidad, una causa de este tipo puede demorar un promedio de entre tres a nueve meses.

Anónimo dijo...

Solo quiero que se difunda lo anterior