domingo, julio 30, 2006

Leyes Machistas: Insólitos vicios a la chilena

Aunque resulte increíble, hasta 1989 el Código Civil consideraba a la mujer casada en sociedad conyugal como "incapaz relativa". Es decir, dudaba abiertamente de sus habilidades intelectuales para hacerse cargo de la administración de los bienes familiares. Parece mentira, pero la reforma realizada hace 18 años resultó ser más bien cosmética, porque en términos reales las atribuciones de las mujeres en ese sentido siguen siendo vulneradas.


Miles de madres se han topado con la sorpresa de que al momento de querer abrir una cuenta de ahorro para sus hijos la institución financiera le exige la firma de su marido autorizando el trámite. Y lo que es peor, aunque haya sido ella la que ha depositado religiosamente mes a mes el dinero en la cuenta, al momento de retirar los fondos, sólo el padre está autorizado para hacerlo.Todo esto gracias a la famosa 'patria potestad', que no es otra cosa que la posibilidad que tienen los progenitores de administrar los bienes de los hijos. Hasta hace algunos años este derecho recaía automáticamente en el padre. Hoy se han reformado las leyes y, en caso de separación, esta atribución corresponde a quien viva con el menor.
Sin embargo, en muchos sectores estas prácticas se encuentran tan arraigadas que no se han cambiado a la misma velocidad. "Existe una brecha provocada por fallas al comunicar las nuevas leyes a las diferentes instituciones. Hoy el que vive con los hijos posee la patria potestad, pero muchos bancos siguen pegados exigiendo autorización paterna para realizar algunos trámites", explica Patsilí Toledo, abogada de la ONG Humanas. Según la profesional, la única forma de terminar con estas diferencias es que las mujeres tengan conocimiento de sus derechos y que, en casos como este, reclamen ilegalidad y hagan valer su opción de administrar fondos.
En ese mismo sentido, hay otra norma que ya fue modificada, pero cuya práctica permanece intacta en muchos lugares. Esta establece que las mujeres que deseen realizarse un procedimiento de esterilización quirúrgica, deben contar con la venia de su esposo. Insólito, pero cierto. Decenas de hospitales siguen exigiendo la firma masculina para aceptar que la mujer no tenga más hijos.
La gran mayoría de los conflictos discriminatorios afectan a mujeres casadas bajo el régimen de sociedad conyugal. Este sistema, que históricamente ha sido el más utilizado en los contratos matrimoniales, estipula que el hombre es el 'jefe' de esta entidad (lo que tácitamente considera a la mujer como su subalterna) y, por lo mismo, todas las operaciones financieras que la mujer realice tienen que contar con su autorización. "Casi como para verificar si no está actuando sin permiso", ironiza el jefe del Departamento Jurídico del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Marco Rendón.
"Nuestro Código Civil, que es de 1850, hace una distinción entre el trabajo doméstico y el privado, aclarando que las mujeres son las que cuidan de las personas y los hombres de los bienes. Como poniendo frente a frente los afectos y el dinero", explica el profesional, quien aclara que existe un proyecto de ley en el Senado que otorga a ambos cónyuges igual capacidad de actuar jurídicamente. Pero mientras este no vea la luz, las diferencias seguirán siendo sorprendentes.
¿Por qué entonces las mujeres siguen aceptando casarse bajo este régimen?
Por varias razones. La primera es que la sociedad conyugal es el sistema por excelencia en nuestro país; es decir, el que todas las parejas adoptan a no ser que expresen abiertamente lo contrario.
Lo segundo, y quizás lo más trascendente, es que casarse con alguno de los otros dos regímenes (separación de bienes o participación en los gananciales) requiere una serie de trámites administrativos adicionales que deben pagarse, por lo que muchas parejas, especialmente aquellas de menos recursos, prefieren no incurrir en esos gastos.
Aunque la cantidad de matrimonios ha bajado notablemente en nuestro país (de 67.397 el año 2000 a 54.724 el 2005) y actualmente el 53% de los hijos nace fuera del matrimonio, los chilenos siguen prefiriendo casarse en sociedad conyugal. Según las cifras entregadas por el Registro Civil, el año pasado un 61,6% de las uniones civiles se celebraron bajo este régimen, aunque la cifra representa una disminución del 5% en los últimos cinco años.
El modelo del hombre súper proveedor también tiene sus costos. Porque la idea de que las mujeres no están capacitadas económicamente para hacerse cargo de otra persona ha significado que varios 'machos modernos' paguen los platos rotos.
La primera y quizás más insólita norma al respecto, señala que ninguna mujer que cotice en Fonasa puede tener como carga a su esposo. Es decir, un marido puede incluir a su esposa dentro de su plan de salud, pero no al revés. Lo complejo es que el sistema público no acepta las cotizaciones independientes, por lo que el 'jefe de familia' cesante o con un trabajo a honorarios simplemente no puede optar a un plan de salud.
Este modelo es repetido por algunas isapres, aunque en ese caso, como se trata de un negocio privado, suelen ser más flexibles. "La única forma de terminar con esta práctica es buscar casos emblemáticos, de mujeres que no puedan inscribir como cargas a sus maridos y entablar una demanda por discriminación. Pero en general nadie llega hasta ese punto y buscan soluciones alternativas, que normalmente pasan por hacer contratos 'truchos' y así obtener cobertura médica", dice la abogada Patsilí Toledo.
El otro caso emblemático que perjudica abiertamente a los hombres es el de la AFP. En caso de la muerte del marido, las mujeres reciben una pensión de viudez, pero si quien muere prematuramente es la mujer que haya cotizado regularmente, sólo tienen derecho a pensión los "viudos inválidos y que hayan vivido a expensas de su cónyuge". Si existen hijos, se consideran las pensiones de orfandad, aunque sólo para aquellos menores de 24 años. "Pero estos derechos existen siempre que la persona no haya fallecido por accidente del trabajo o enfermedad profesional, porque en esos casos los fondos previsionales pasan a ser parte de la herencia y entran a operar otras reglas", explica la profesional.

Las normas insólitas en las leyes familiares también llegan al código penal. Tal como explica Marco Rendón, del Sernam, el artículo 489 de ese código establece la llamada excusa legal. "Que quiere decir que los cónyuges no responden penalmente entre sí por delitos como fraude, estafa y engaño. Es decir, una mujer no puede ser estafada por su marido, porque si eso ocurre no habrá sanción penal para el responsable".

Pero no todo es tan negro. En los últimos años se han logrado importantes avances respecto a la igualdad jurídica entre hombres y mujeres. Además del reconocimiento de la capacidad plena de la mujer casada, para Marco Rendón el avance más significativo en este tema es la Ley de Filiación. "Hasta hace algunos años tener hijos fuera del matrimonio era un verdadero estigma social", explica el abogado, quien aclara que la normativa que terminó con las diferencias entre hijos legítimos, ilegítimos y naturales es uno de los hitos de la legislación de familia.

"El otro gran avance tiene que ver con la violencia intrafamiliar. Por fin se logró que se reconociera la violencia en los espacios privados, aunque todavía es complicado el tema de la calificación de las lesiones, porque la norma establece medidas si los daños generan incapacidad para trabajar. Sólo el 38% de las mujeres trabaja fuera de su hogar y para las dueñas de casa establecer ese tipo de consecuencias es muy relativo", señala.
El dato no es menor si consideramos que hasta mediados del siglo pasado, si un hombre encontraba a su mujer con otro y la mataba, quedaba exento de responsabilidad penal. Hoy por lo menos se reconoce la posibilidad de violencia y abuso entre cónyuges, e incluso existe el delito de abuso sexual dentro del matrimonio.
Un progreso si se toma en cuenta que hasta el año 1998 la Constitución contemplaba y avalaba conceptos tan retrógrados como el de la 'doncella' y el 'rapto'. Insólito pero cierto.

Por: Mónica Stipicic

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